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Artículo 571

Resolución de adjudicación de bienes

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Firme la aprobación de la cuenta de partición, se dictará resolución y se adjudicarán los bienes, estableciendo las compensaciones o distribuyendo el producido de la venta, según corresponda.

La resolución que adjudique bienes se ejecutará librando los despachos necesarios para la inscripción de los registrables, bajo la condición de que no existan cambios en el estado de dominio que surja de la causa, sin perjuicio de que se requieran informes actualizados. La inscripción estará supeditada al cumplimiento de las disposiciones de las leyes registrales.

Asimismo, deberán presentarse los certificados de libre deuda de impuestos y tasas por servicios que graven los bienes, salvo que los adjudicatarios asuman personalmente el pago de tales conceptos, en cuyo caso se dejará constancia.

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