Artículo 570
Venta
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando no sea posible la adjudicación en especie y los herederos no estén de acuerdo en forma unánime en la adjudicación en condominio, o en someterlo al régimen de propiedad horizontal o de conjunto inmobiliario si se trata de inmuebles, deberá disponerse su venta para dividir el producido. La venta se hará en forma privada si así lo acuerdan los interesados, o la dispondrá el juez cuando la oposición de alguno de ellos sea irrazonable y perjudique a los demás en forma injustificada. A pedido de parte y agotada la posibilidad de vender el bien privadamente, podrá hacerse en pública subasta.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.