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Artículo 570

Venta

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando no sea posible la adjudicación en especie y los herederos no estén de acuerdo en forma unánime en la adjudicación en condominio, o en someterlo al régimen de propiedad horizontal o de conjunto inmobiliario si se trata de inmuebles, deberá disponerse su venta para dividir el producido. La venta se hará en forma privada si así lo acuerdan los interesados, o la dispondrá el juez cuando la oposición de alguno de ellos sea irrazonable y perjudique a los demás en forma injustificada. A pedido de parte y agotada la posibilidad de vender el bien privadamente, podrá hacerse en pública subasta.

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