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Artículo 569

Aprobación de la cuenta particionaria. Oposición

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Vencido el plazo sin que se haya formulado oposición, se aprobará la cuenta particionaria. Si hubiera entre los herederos niños, niñas y adolescentes, personas con capacidad restringida o declaradas incapaces, serán oídos con intervención del Ministerio Público, de modo previo a la aprobación o rechazo del acto particionario.

La resolución que aprueba la cuenta contra la cual no se formuló oposición es inapelable, sin perjuicio de las vías previstas por los artículos 2408 y 2409 del Código Civil y Comercial de la Nación o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Si se deduce oposición, se dará traslado por 10 (diez) días de ella a los demás interesados, y el juez resolverá dentro de los 10 (diez) días.

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