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Artículo 568

Forma y presentación de la partición

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La partición deberá reunir todas las condiciones exigidas por la ley para la cuenta particionaria, estableciendo la masa partible, con las deducciones de deudas y agregados de valores colacionables y bienes sujetos a reducción. Para la adjudicación, formación de lotes y su asignación, deberá seguirse el procedimiento previsto en los artículos 2374 a 2384 del Código Civil y Comercial de la Nación o en las normas que los sustituyan o modifiquen. Las omisiones en que incurra el perito serán salvadas a su costa, sin perjuicio de la disminución de los honorarios al momento de su regulación.

Presentada la cuenta de partición, se correrá traslado de ella por 10 (diez) días a los copartícipes.

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