Artículo 565
Prescindencia de perito partidor
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si, por la escasa cuantía del acervo o simplicidad del caso, resulta innecesaria la designación de un partidor, existiendo acuerdo entre los interesados, se podrán adjudicar directamente los bienes u ordenar su venta para la posterior partición del dinero.
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