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Artículo 563

Licitación

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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No podrá pedirse la licitación si entre los herederos hay niños, niñas y adolescentes o personas con limitaciones a su capacidad, salvo que sean ellos quienes lo soliciten, no exista conflicto de intereses y redunde en su beneficio, previo dictamen fundado del Ministerio Público.

Sin perjuicio de esta regla general, los demás herederos podrán solicitar la licitación si cuentan con la conformidad expresa y fundada del Ministerio Público por resultar conveniente a los intereses de sus protegidos, en cuyo caso el juez resolverá considerando las circunstancias particulares.

Fuera de esos supuestos, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos de aprobado el inventario y avalúo de los bienes, que no se computarán durante las ferias judiciales, cualquiera de los herederos podrá pedir la licitación de uno o varios de los bienes para que se le adjudiquen en su hijuela por un valor superior a la tasación aprobada.

De la presentación se correrá traslado a los demás herederos por 10 (diez) días, pudiendo todos hacer ofertas, las que serán reservadas hasta el momento en que el bien o los bienes sean adjudicados al mejor postor.

Cuando el avalúo aprobado no refleje razonablemente el valor real y actual del bien que se pretenda licitar, ya sea por el transcurso del tiempo, por el criterio de valuación aplicado, por haberse optado por la tasación fiscal o por cualquier otra circunstancia, a pedido de interesado, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, deberá efectuarse una retasa a los fines de la licitación.

Sección 7.ª?

Partición y adjudicación

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