Artículo 562
Impugnación al inventario o al avalúo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Agregados el inventario y el avalúo a las actuaciones, se correrá traslado de ellos a los interesados por el plazo de 10 (diez) días. Vencido sin que se deduzca oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite.
Los coherederos, acreedores y legatarios podrán impugnar total o parcialmente el inventario, el avalúo o la denuncia de bienes por vía de incidente, de lo que se dará traslado. Si el inventariador o valuador guardan silencio o no dan las explicaciones que se les requieran, perderán el derecho a cobrar honorarios, cualquiera sea la resolución que se dicte.
El inventario podrá aprobarse en la parte no impugnada.
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