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Artículo 561

Bienes situados fuera de la jurisdicción

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Para el inventario de bienes muebles no registrables existentes fuera del lugar donde tramitase el sucesorio, se comisionará al juez de la localidad donde se encuentren o podrá realizarlo un profesional de la especialidad indicada autorizado a actuar en el lugar si hubiese acuerdo de herederos, en cuyo caso será designado formalmente.

Los inmuebles o muebles registrables a nombre del causante se incluirán en el inventario presentando copia del título de dominio e informe registral, y se librarán los despachos correspondientes a los fines de constatar su estado material o de ocupación, si fuese necesario.

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