Artículo 561
Bienes situados fuera de la jurisdicción
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Para el inventario de bienes muebles no registrables existentes fuera del lugar donde tramitase el sucesorio, se comisionará al juez de la localidad donde se encuentren o podrá realizarlo un profesional de la especialidad indicada autorizado a actuar en el lugar si hubiese acuerdo de herederos, en cuyo caso será designado formalmente.
Los inmuebles o muebles registrables a nombre del causante se incluirán en el inventario presentando copia del título de dominio e informe registral, y se librarán los despachos correspondientes a los fines de constatar su estado material o de ocupación, si fuese necesario.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.