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Artículo 558

Requisitos del inventario

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En el inventario y avalúo se describirá con precisión y claridad cada uno de los bienes, empezando por el dinero, títulos, créditos, activos financieros y criptoactivos, siguiendo por los bienes muebles e inmuebles. Si hubiese título de propiedad, se hará una relación sucinta de su contenido y de los datos de registración, cuando sean bienes registrables, agregando copia firmada por el inventariador como declaración jurada de que corresponde a su original, bajo su responsabilidad.

Deberán detallarse las deudas conocidas pendientes de pago del causante y el estado de gravámenes, deudas por impuestos y tasas de los bienes registrables inventariados.

El perito inventariador dejará constancia de las observaciones o impugnaciones que formulen los interesados.

Los comparecientes deberán firmar el acta. Si se niegan, se dejará también constancia sin que ello afecte la validez de la diligencia.

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