Artículo 558
Requisitos del inventario
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
En el inventario y avalúo se describirá con precisión y claridad cada uno de los bienes, empezando por el dinero, títulos, créditos, activos financieros y criptoactivos, siguiendo por los bienes muebles e inmuebles. Si hubiese título de propiedad, se hará una relación sucinta de su contenido y de los datos de registración, cuando sean bienes registrables, agregando copia firmada por el inventariador como declaración jurada de que corresponde a su original, bajo su responsabilidad.
Deberán detallarse las deudas conocidas pendientes de pago del causante y el estado de gravámenes, deudas por impuestos y tasas de los bienes registrables inventariados.
El perito inventariador dejará constancia de las observaciones o impugnaciones que formulen los interesados.
Los comparecientes deberán firmar el acta. Si se niegan, se dejará también constancia sin que ello afecte la validez de la diligencia.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.