Artículo 557
Citaciones para el inventario
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los herederos, acreedores y legatarios con domicilios conocidos serán citados para la formación del inventario y avalúo; en esa oportunidad, se les hará saber el lugar, día y hora de realización de la diligencia.
Las tareas se ejecutarán con intervención de las partes que concurran, que se individualizarán en el acta, especificando con claridad y precisión los bienes, sus características y datos registrales si corresponde, la calificación de propio o ganancial que conste en los títulos de dominio y su tasación.
El acta de la diligencia contendrá la indicación de la persona que efectúe la individualización de bienes y, en su caso, la declaración del tenedor del bien de que no ha ocultado ni existen otros bienes de la sucesión en su poder,
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.