Artículo 556
Deberes del perito inventariador
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El perito deberá presentar las operaciones de inventario y avalúo dentro del plazo que se le fije. Cuando sin causa justificada no lo haga, sin perjuicio de su remoción o responsabilidades que genere su demora, perderá el derecho a percibir honorarios.
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