EJUR · herramientas abiertas

Artículo 556

Deberes del perito inventariador

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

El perito deberá presentar las operaciones de inventario y avalúo dentro del plazo que se le fije. Cuando sin causa justificada no lo haga, sin perjuicio de su remoción o responsabilidades que genere su demora, perderá el derecho a percibir honorarios.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir