EJUR · herramientas abiertas

Artículo 555

Designación del inventariador

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si los herederos desisten expresamente de licitar y están de acuerdo por unanimidad, un mismo perito podrá ser designado para el inventario, avalúo y partición, y podrá realizar esas operaciones en forma conjunta.

Cuando la designación de perito inventariador y valuador sea gravosa o innecesaria por la simplicidad del caso, el juez podrá reemplazarla por otras medidas que se estimaran conducentes para determinar la composición y valor de la herencia. Podrá comisionar a tales efectos a un oficial de justicia si el acervo hereditario está conformado solamente por la vivienda del causante y bienes muebles que allí se encuentren si los herederos optan por formular estimación de valor de común acuerdo.

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