EJUR · herramientas abiertas

Artículo 559

Requisitos del avalúo

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Los copartícipes pueden acordar el valor que asignarán a los bienes.

Si hubiera conformidad entre ellos, se podrán tomar para los bienes registrables las valuaciones fiscales y, para los títulos y acciones, la cotización del mercado de valores.

Si no hubiese acuerdo, el perito procederá a fijar fundadamente el valor del bien a la época más próxima posible de la partición. La de los inmuebles solo incluirá las mejoras existentes a la fecha de fallecimiento del causante.

Si se tratara de los bienes muebles de la casa-habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaración jurada de los interesados.

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