Artículo 550
Presentación y pago a acreedores. Declaración de legítimo abono
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando los acreedores hereditarios no sean titulares de garantías reales, deberán presentarse directamente ante el administrador de la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados. Si los montos de sus créditos no se encuentran definitivamente fijados, los denunciarán a título provisorio sobre la base de una estimación.
Tras la denuncia del crédito, el administrador emitirá un informe que se presentará al juez y del que se dará traslado por cédula a los herederos.
El acreedor también podrá optar por promover incidente, solicitando el reconocimiento de su crédito como de legítimo abono, expresando los hechos en que se funda su pretensión y acompañando la documentación que lo avala. Previo a dictar resolución, se dará traslado al administrador y a los herederos por un plazo de 5 (cinco) días, mediante cédula.
La resolución que rechaza la declaración de legítimo abono es inapelable.
En las actuaciones por reclamos de legítimo abono, se impondrán las costas por su orden respecto de la pretensión de reconocimiento.
Los herederos que hayan reconocido el crédito como de legítimo abono en el sucesorio serán eximidos del pago de las costas del proceso que el acreedor deba iniciar, si no formulan oposición en este juicio.
Sección 5.ª
Venta de bienes de la herencia
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