EJUR · herramientas abiertas

Artículo 549

Remoción y reemplazo del administrador

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Todo interesado podrá solicitar la remoción y el reemplazo del administrador si existe imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de este.

La remoción del administrador se sustanciará por el trámite de los incidentes; mientras tanto, continuará en el ejercicio de sus funciones. Si las causas invocadas fueran graves y estuviesen sumariamente acreditadas, podrá disponerse su suspensión y su reemplazo inmediato por otro administrador provisional.

En lo demás, la sustitución del administrador se hará de acuerdo con las normas prescritas para su designación.

Si se apela la resolución que ordena la suspensión o la remoción, el recurso tendrá efecto no suspensivo.

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