Artículo 546
Formación de incidente. Aceptación del cargo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Todo lo relativo a la administración tramitará por incidente cuando la complejidad e importancia de aquella así lo aconsejen.
El administrador designado deberá aceptar el cargo, y se le expedirá copia certificada de la resolución en la que se lo nombra. Si fuera el caso, se le hará entrega de los bienes relictos que deberá administrar.
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