EJUR · herramientas abiertas

Artículo 546

Formación de incidente. Aceptación del cargo

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Todo lo relativo a la administración tramitará por incidente cuando la complejidad e importancia de aquella así lo aconsejen.

El administrador designado deberá aceptar el cargo, y se le expedirá copia certificada de la resolución en la que se lo nombra. Si fuera el caso, se le hará entrega de los bienes relictos que deberá administrar.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir