Artículo 547
Funciones del administrador. Rendición de cuentas
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las funciones del administrador, su legitimación procedimental y su obligación de rendir cuentas se regirán por los artículos 2353 a 2355 del Código Civil y Comercial de la Nación o las normas que los sustituyan o modifiquen. Sus funciones podrán ser restringidas por acuerdo de los herederos o por decisión fundada del juez, dictada a pedido de interesado.
Concluida la administración, presentará la cuenta definitiva.
De las rendiciones de cuentas parciales y la final, se dará traslado a los interesados por 10 (diez) días, lo que se notificará mediante cédula. Si las cuentas no fueran impugnadas, el juez las aprobará si corresponde. Cuando medien observaciones, se sustanciarán por el trámite de los incidentes.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.