Artículo 545
Designación de administrador judicial
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Al tiempo de promoverse la apertura de la sucesión o en cualquier estado del trámite, todo interesado podrá solicitar la designación de administrador judicial. Al respecto, regirá lo establecido por los artículos 2345 a 2355 del Código Civil y Comercial de la Nación o las normas que los sustituyan o modifiquen.
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