Artículo 539
Efectos de la declaratoria de herederos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La declaratoria de herederos solo tendrá efectos patrimoniales y no prejuzgará acerca de los vínculos de familia ni causa estado. Dejará abierta la vía correspondiente a favor de aquellos cuya vocación hereditaria no sea reconocida o para demandar la exclusión de los que se consideren indebidamente incluidos en ella.
Aun sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tengan por el solo hecho de la muerte del causante.
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