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Artículo 538

Fallecimiento de herederos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si un heredero o presunto heredero fallece con posterioridad al causante, sus sucesores podrán intervenir acreditando la calidad de tales con la declaratoria de herederos por dictarse en el procedimiento sucesorio respectivo.

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