Artículo 535
Medidas urgentes. Administración provisional
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las medidas urgentes atinentes a bienes o derechos de una persona fallecida podrán ser decretadas antes o durante el procedimiento sucesorio, a petición de quien tenga un interés.
A tal efecto se podrán ordenar las medidas necesarias para la determinación y seguridad de los bienes y para la gestión de los negocios que no admitan demora, como así también las demás autorizadas por las leyes.
Al administrador provisional que, en su caso, se designe se le entregarán bajo inventario los bienes y papeles del difunto y se le concederán las autorizaciones que sean necesarias para llevar a cabo su cometido.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.