Artículo 534
Testamento ológrafo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El testamento ológrafo deberá presentarse al juez a quien corresponda el conocimiento del procedimiento sucesorio para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante peritaje caligráfico.
Cumplidos estos trámites, el juez deberá rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. Si algún interesado lo pide, se le deberá dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento en un proceso declarativo.
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