EJUR · herramientas abiertas

Artículo 533

Testamento

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si el causante hubiera hecho testamento, y el solicitante de la apertura conociera su existencia, deberá presentarlo, cuando esté en su poder, o indicar el lugar donde se encuentre si lo sabe, instando las medidas necesarias para su obtención. Acreditada su autenticidad, se dictará providencia de apertura y se lo mandará a protocolizar.

En el escrito inaugural el heredero testamentario deberá denunciar el nombre y el domicilio de los herederos legítimos, si son conocidos.

El trámite continuará conforme las reglas de la sucesión intestada en todo aquello que resulte pertinente.

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