Artículo 536
Justificación del vínculo hereditario. Declaratoria de herederos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los interesados deberán justificar su vocación hereditaria hasta 30 (treinta) días corridos después de la última citación, que no se computarán durante la feria judicial.
Vencido el plazo de la publicación de los edictos y el acordado a los herederos para acreditar su vocación hereditaria, a pedido de interesado, el juez, previa vista a los funcionarios que correspondan, procederá a dictar declaratoria de herederos o a aprobar el testamento, según sea el caso.
Solo podrán declararse herederos aquellos que lo hayan solicitado expresamente o hayan realizado actos de aceptación por cualquier otro medio.
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