Artículo 53
Sustanciación. Allanamiento. Ampliación, mejora o modificación de la medida cautelar
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La demanda por tercería se deducirá contra ambas partes del proceso principal y se sustanciará por el trámite de los incidentes.
El allanamiento y los actos de admisión realizados por el cautelado no podrán ser invocados en perjuicio del cautelante.
Deducida la tercería, el solicitante de la medida cautelar podrá pedir que se amplíe o mejore, o que se adopten otras.
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