EJUR · herramientas abiertas

Artículo 47

Sustitución del demandado por intervención voluntaria del tercero

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El demandado podrá ser sustituido en forma voluntaria por el tercero que comparece espontáneamente al proceso.

Admitida la participación espontánea del tercero, sustituye a la parte demandada originaria y asume personalmente todas sus responsabilidades. En tal caso, el demandado originario podrá:

1. Extromitirse del pleito pendiente si obtiene la conformidad de la parte contraria.

Si abandona el pleito, quedará sujeto a los efectos de la sentencia que se dicte como si hubiera participado personalmente en todas las instancias.

2. Permanecer en el pleito pendiente en calidad de coadyuvante litisconsorcial.

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