Artículo 343
Calidad habilitante
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si la profesión está reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria, práctica o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales debe expedirse.
En caso contrario, o cuando no haya en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.
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