Artículo 288
Objeto de prueba
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
En general, deberán ser objeto de prueba las afirmaciones fácticas, el derecho extranjero, las normas no publicadas, los usos y costumbres y las máximas de la experiencia.
El derecho extranjero y las normas no publicadas deberán ser probadas en lo que respecta a su contenido y vigencia.
La prueba de los usos y costumbres no será necesaria si las partes están conformes con su existencia y contenido, siempre que sus normas no afecten el orden público.
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