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Artículo 288

Objeto de prueba

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En general, deberán ser objeto de prueba las afirmaciones fácticas, el derecho extranjero, las normas no publicadas, los usos y costumbres y las máximas de la experiencia.

El derecho extranjero y las normas no publicadas deberán ser probadas en lo que respecta a su contenido y vigencia.

La prueba de los usos y costumbres no será necesaria si las partes están conformes con su existencia y contenido, siempre que sus normas no afecten el orden público.

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