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Artículo 289

Tema o necesidad de prueba

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En un proceso o procedimiento determinado, serán afirmaciones fácticas necesitadas de prueba aquellas efectuadas por las partes en el momento oportuno y que estén relacionadas con el objeto del debate procesal o del procedimiento, hasta que la contraria las admita, salvo que se trate de una afirmación cuya demostración sea necesaria según la ley.

No serán tema de prueba las proposiciones fácticas admitidas por la contraparte que no requieran demostración según la ley, las afirmaciones o negaciones indefinidas o imposibles de probar, los enunciados negativos que impliquen la alegación de una omisión o de una calidad o cualidad negativas y los hechos presumidos legalmente.

Los hechos evidentes no se alegan ni son tema de prueba.

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