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Artículo 254

Plazo y forma

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El recurso de revocatoria deducido contra providencia de trámite escrita se interpondrá y fundará por escrito dentro de los 3 (tres) días siguientes al de la notificación de la resolución.

Cuando la providencia de trámite sea dictada en una audiencia, será aplicable lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 248.

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