Artículo 254
Plazo y forma
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El recurso de revocatoria deducido contra providencia de trámite escrita se interpondrá y fundará por escrito dentro de los 3 (tres) días siguientes al de la notificación de la resolución.
Cuando la providencia de trámite sea dictada en una audiencia, será aplicable lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 248.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp