Artículo 255
Trámite
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La resolución del recurso de revocatoria se dictará previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de 3 (tres) días si el recurso se ha interpuesto por escrito y, en el mismo acto, si lo ha sido en una audiencia; en este caso, el juez deberá resolverlo en ella. Cuando la resolución dependa de afirmaciones fácticas necesitadas de prueba, se le podrá imprimir al recurso el trámite de los incidentes.
El pedido de revocatoria de providencias dictadas por iniciativa judicial o a pedido de la misma parte que recurrió será resuelto sin sustanciación.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.