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Artículo 243

Procedencia. Excepciones

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La perención procederá en contra de todo litigante, incluso del Estado nacional, provincial, municipal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus dependencias, cualquiera sea su organización, y también cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de la responsabilidad de sus administradores y representantes.

Esta disposición no se aplicará a quienes tengan capacidad restringida o hayan sido declarados incapaces, niños, niñas y adolescentes o ausentes si carecen de representación legal en el juicio. En estos casos, se dará intervención al defensor público.

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