Artículo 243
Procedencia. Excepciones
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La perención procederá en contra de todo litigante, incluso del Estado nacional, provincial, municipal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus dependencias, cualquiera sea su organización, y también cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de la responsabilidad de sus administradores y representantes.
Esta disposición no se aplicará a quienes tengan capacidad restringida o hayan sido declarados incapaces, niños, niñas y adolescentes o ausentes si carecen de representación legal en el juicio. En estos casos, se dará intervención al defensor público.
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