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Artículo 244

Efectos de la declaración de perención

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La declaración de perención de la instancia tendrá los siguientes efectos:

1. En primera instancia, extinguirá el proceso, pero no impedirá la promoción de uno nuevo, en el cual podrán utilizarse las pruebas producidas en el anterior.

2. En instancias ulteriores, dará fuerza de cosa juzgada a la resolución impugnada.

La perención de la instancia principal comprenderá la reconvención y los incidentes que dependen de ella, pero la de estos no afectará la instancia principal.

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