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Artículo 241

Pedido y trámite

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La declaración de perención solo podrá ser pedida en primera instancia por el demandado o reconvenido; en los incidentes, por el contrario de quien la haya promovido; en los recursos, por la parte recurrida.

La petición deberá formularse antes de cualquier presentación, resolución o actuación que tenga por efecto impulsar el procedimiento, posterior al vencimiento del plazo legal de perención.

La primera vez que se realice un acuse de caducidad, el pedido se sustanciará previa intimación a las partes para que en el término de cinco días realicen una actividad procesal útil, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia. Las sucesivas peticiones se sustanciarán directamente.

El pedido de perención de la segunda o ulterior instancia implicará el desistimiento del recurso interpuesto por el solicitante en el caso de que aquel prospere.

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