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Artículo 233

Limitaciones

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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No podrán terminar anticipadamente el litigio por desistimiento del proceso o de la pretensión, allanamiento, transacción y conciliación:

1. Los representantes de los menores de edad o de las personas con capacidad restringida o declaradas incapaces, sin autorización judicial. La autorización de los menores de edad se solicitará en el mismo proceso; podrá otorgársela en la resolución que acepte el desistimiento si considera que no requiere de pruebas. De lo contrario, para producirlas, se dará un plazo de 10 (diez) días.

En los restantes casos, la autorización se solicitará ante el juez que tramitó el proceso de declaración de capacidad restringida o incapacidad.

En ambos supuestos, antes de dictar resolución, se correrá vista para que dictamine el defensor público.

2. Los representantes y apoderados que no tengan facultad ni expresa autorización.

3. Quienes carezcan de la capacidad para disponer.

En el supuesto de litisconsorcio necesario, deberá constar la conformidad de todos los litisconsortes por sí o a través de sus representantes o apoderados debidamente autorizados o facultados.

Excepto en el caso del desistimiento del proceso, el derecho debe ser disponible.

Sección 2.ª

Desistimiento

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