Artículo 23
Reemplazo de la parte por liquidación, fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento y fusión o escisión societaria
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Acreditada la liquidación o el fallecimiento, o declarada ausente con presunción de fallecimiento una parte, se suspenderá el procedimiento y se tomarán las medidas conducentes para la citación de las personas que la sucedan dentro del plazo de 10 (diez) días, a fin de que las reemplacen. El emplazamiento se realizará bajo apercibimiento de seguir el juicio en rebeldía o de nombrarles un defensor público, según sea o no conocido el domicilio de aquellos.
En los casos de fusión y escisión societaria, se procederá de similar manera, a fin de que tome intervención la nueva sociedad.
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