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Artículo 22

Modificación en la composición de la parte procesal

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Durante el curso del procedimiento podrá modificarse, de hecho o de derecho, la composición de una parte procesal por transformación o reemplazo.

Habrá transformación de parte simple a compleja cuando al sujeto único que conforma la parte originaria desde el inicio del proceso se le sume luego otro. La condición y la calidad de la coparte sucesiva es idéntica a la de la parte originaria. En sentido inverso, una parte compleja se podrá transformar en simple por retiro de algún litigante.

El reemplazo operará cuando la parte originaria cambie por otra que se coloque en su lugar por causa de sucesión a título universal, sucesión a título singular o sustitución procesal.

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