Artículo 223
Procedencia de la inhibición general para vender o gravar bienes. Subsidiariedad. Requisitos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Procedencia de la inhibición general para vender o gravar bienes.
Subsidiariedad. Requisitos Solo cuando no se pueda trabar embargo preventivo por no existir bienes o ser estos desconocidos o insuficientes para cubrir el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse la inhibición general parar vender o gravar bienes.
Dado el carácter subsidiario de esta clase de medidas, se deberá dejar sin efecto no bien se detecten bienes suficientes o el afectado los presente a embargo o dé caución bastante.
El que solicite la inhibición deberá expresar todo dato que permita individualizar al destinatario de la medida para hacerla efectiva, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes, declarando bajo juramento que ha efectuado las diligencias conducentes para localizar bienes sin resultado. La falsedad en esta declaración encuadrará en el inciso 1 del artículo 7 e implicará la imposición de las sanciones allí previstas.
La inhibición se hará efectiva mediante su anotación en los registros correspondientes y surtirá efecto desde la fecha de su inscripción, excepto en los casos en que el dominio se haya transmitido previamente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general. No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad.
Sección 6.ª Anotación registral del litigio
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.