EJUR · herramientas abiertas

Artículo 219

Interventor informante

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

A petición de parte, podrá designarse un interventor informante para que dé noticia acerca del estado de los bienes objeto del proceso o de las operaciones o actividades que con ellos se realizan, con la periodicidad que se establezca en la resolución que lo designe.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir