Artículo 219
Interventor informante
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
A petición de parte, podrá designarse un interventor informante para que dé noticia acerca del estado de los bienes objeto del proceso o de las operaciones o actividades que con ellos se realizan, con la periodicidad que se establezca en la resolución que lo designe.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp