EJUR · herramientas abiertas

Artículo 218

Interventor recaudador

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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A pedido de parte y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, podrá designarse a un interventor recaudador si aquella debiera recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración.

El juez determinará el monto de la recaudación, según las circunstancias del caso, procurando que, en lo posible, no exceda del 30 % (treinta por ciento) de las entradas brutas. Su importe deberá ser depositado en la cuenta perteneciente a las actuaciones o la que se señale dentro del plazo de 3 (tres) días.

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