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Artículo 215

Bienes inembargables. Levantamiento de la medida

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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No se trabará nunca embargo sobre los bienes excluidos de la garantía común de los acreedores conforme lo establezcan las leyes.

La traba de la medida sobre bienes inembargables deberá ser dejada sin efecto de inmediato por el juez una vez que lo advierta luego de recibir el informe de la diligencia encomendada. También podrá solicitarse su levantamiento a pedido del afectado, de su cónyuge, de su conviviente o hijos, previo traslado, aunque la resolución que lo decretó o su ejecución se hallen consentidas. Hasta tanto se resuelva, no procederá el desapoderamiento de bienes.

Sección 3.ª

Secuestro

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