Artículo 191
Subsistencia de las medidas cautelares y anticipos pretensionales
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las medidas cautelares y anticipos pretensionales decretados contra el rebelde continuarán hasta la terminación del juicio, a menos que el interesado justifique haber incurrido en rebeldía por causas que no haya estado a su alcance vencer o dé garantía suficiente. Serán aplicables las normas sobre ampliación, sustitución o reducción de aquellas. Las peticiones sobre procedencia o alcance de estas tramitarán por incidente, sin detener el curso del proceso principal.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp