EJUR · herramientas abiertas

Artículo 190

Comparecencia del rebelde

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si el rebelde comparece en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con él la sustanciación, sin que esta pueda en ningún caso retrogradar.

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