Artículo 192
Prueba en segunda instancia. Costas
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando el rebelde haya comparecido después de la oportunidad en que ha debido ofrecer la prueba y apelara la sentencia, a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia. Si, como consecuencia de la prueba producida en segunda instancia, la otra parte resulta vencida, para la distribución de las costas se tendrá en cuenta la situación creada por el rebelde.
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