EJUR · herramientas abiertas

Artículo 192

Prueba en segunda instancia. Costas

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando el rebelde haya comparecido después de la oportunidad en que ha debido ofrecer la prueba y apelara la sentencia, a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia. Si, como consecuencia de la prueba producida en segunda instancia, la otra parte resulta vencida, para la distribución de las costas se tendrá en cuenta la situación creada por el rebelde.

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