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Artículo 171

Transcurso y vencimiento

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Los plazos transcurrirán sin interrupción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 173.

En los fijados por este Código en días, no se tomarán en cuenta los inhábiles, terminando a la medianoche del día de su vencimiento. Los fijados por meses o años se contarán sin excepción de día alguno. Cuando se fijen en horas, no se computarán las que transcurran durante días inhábiles y vencerán en el instante en que finalicen las horas señaladas.

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