Artículo 171
Transcurso y vencimiento
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los plazos transcurrirán sin interrupción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 173.
En los fijados por este Código en días, no se tomarán en cuenta los inhábiles, terminando a la medianoche del día de su vencimiento. Los fijados por meses o años se contarán sin excepción de día alguno. Cuando se fijen en horas, no se computarán las que transcurran durante días inhábiles y vencerán en el instante en que finalicen las horas señaladas.
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