Artículo 173
Suspensión e interrupción forzosa
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hagan imposible la realización del acto pendiente, así como si se acredita que la parte o su abogado fallecieron, devinieron incapaces o este último haya sido inhabilitado para el ejercicio profesional.
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