Artículo 170
Cómputo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los plazos procedimentales comenzarán a correr el día hábil siguiente al de la notificación de la resolución respectiva.
Si se fija en horas, se contará desde el comienzo de la hora siguiente, cuando en la notificación se consigne esta circunstancia. Si así no fuera, el plazo comenzará a correr el primer minuto del día inmediato.
En los plazos comunes, para su cómputo, se tendrá en cuenta la última notificación.
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