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Artículo 169

Carácter de los plazos legales y judiciales

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Salvo disposición en contrario o acuerdo expreso de las partes con relación a actos procedimentales especificamente determinados, los plazos legales y judiciales señalados en este Código son improrrogables y perentorios. Su vencimiento producirá la pérdida del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna.

Cuando este Código o la ley no fijen expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto determinado, lo señalará el juez, de conformidad con la razonabilidad que imponen la naturaleza del procedimiento y las características de la diligencia.

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