Artículo 168
Habilitación tácita
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La diligencia iniciada en día y hora hábil podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no puede terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil a la hora que en el mismo acto establezca el juez o tribunal.
Sección 2.ª
Plazos
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