Artículo 167
Habilitación expresa de días y horas inhábiles
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El juez, a pedido de parte o por su iniciativa, deberá habilitar los días y horas inhábiles cuando no sea posible designar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código o cuando se trate de diligencias urgentes cuya demora pueda tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes o terceros. La petición podrá formularse, y la habilitación decretarse, aun en días y horas inhábiles.
Contra la resolución que la acuerde no cabrá recurso alguno. De rechazarse, procederá solo el recurso de revocatoria.
Incurrirá en falta grave el juez que, reiteradamente, no adopte las medidas necesarias para señalar las audiencias dentro del plazo legal.
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